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Licencia de ocupación de la vía pública para terrazas de establecimientos de restauración

Solicitud de la licencia que permite la implantación de una terraza en la calle por parte de un establecimiento con la licencia de restaurante, de bar o de restaurante-bar.

La licencia permite la instalación durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) o temporada (del 15 de abril al 15 de octubre), de:

  • Veladores: constituidos por una mesa y sillas.
  • Parasoles: según su superficie, medida en m2.
  • Jardineras/mamparas
  • Estufas
  • Tarimes

La primera implantación de una terraza comportará la presentación de un proyecto técnico, con el contenido que se indica en la hoja informativa de requisitos y criterios técnicos.

Con carácter general, es necesario que en la fachada del establecimiento exista una acera de al menos 4,10 metros. En este caso, se pueden conceder módulos estándares constituidos por una mesa y 4 sillas. En las aceras con anchura entre 3,10 y 4,09 metros, se podrá autorizar la instalación de vetladores de "mobiliario reducido", constituido por una mesa y dos sillas. Excepcionalmente, se podrá valorar la instalación de veladores en otros casos.

La licencia se autorizará con el siguiente horario:

  • Establecimientos con el horario general :
    • de 9 h. a 23 h. de domingos al jueves.
    • de 9 h. a 24 h. viernes, sábados y vísperas de festivo.
  • Establecimientos con horario limitado :
    • de 9 h. a 22 h. todos los días.

No obstante, en ningún caso se podrá superar el horario máximo autorizado a la actividad.

Personas titulares de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (restaurante, bar, restaurante-bar) que se adecuen a los requerimientos establecidos.

Los establecimientos de venta de pan y/o charcutería con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración, por lo tanto no se los podrá autorizar ninguna ocupación relacionada con la licencia de terraza.

  • Ser titular de una licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (bar, bar-restaurante, restaurante).
  • La persona titular del establecimiento no puede tener ninguna deuda con el Ayuntamiento (tasas, tributos, sanciones o multas coercitivas).
  • Tener un seguro de responsabilidad civil donde los veladores formen parte del riesgo asegurado y donde la persona asegurada sea el titular de la licencia de la actividad.
  • Que el aforamiento del establecimiento, según la licencia de actividad, permita la instalación de veladores.
  • En todos los casos, cumplir con los requisitos técnicos y consideraciones indicadas al documento adjunto en este trámite como 'Requisitos y criterios técnicos para la implantación de terrazas'

Durante todo el año.
El plazo para dar respuesta es de 2 meses, desde la fecha de registro de la solicitut.

La falta de respuesta no habilita a los interesados para hacer la ocupación de la vía pública, dado que el silencio es desestimatorio, y es necesario una resolución expresa de autorización.
La licencia se concede para el año natural, aunque se renovará automáticamente siempre que se cumplan los requisitos indicados a la normativa vigente.

Se podrá revocar la licencia si:
  • Se cambian las características físicas o de utilización de la terraza, sin comunicación previa al Ayuntamiento.
  • No se mantiene la señalización en perfectas condiciones de conservación de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas.
  • No se pagan las tasas y tributos establecidos a las ordenanzas fiscales vigentes.
  • Se comprueba que no se mantienen los requisitos establecidos para su concesión.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Documentación necesaria

  • Memoria técnica o proyecto que, teniendo en cuenta la normativa legal vigente, indique:
    • Número de veladores y/o parasoles solicitados
    • Medida de la acera
    • Propuesta de ubicación y espacio a ocupar
    • Espacio ocupado por cada módulo de mesa y sillas.
    • Plano de la ubicación
    • Otros elementos a instalar (jardineras, estufas, etc.)
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil (tiene que constar expresamente que los veladores forman parte del riesgo asegurado. En su defecto este extremo puede acreditarse mediante certificado emitido por la compañía aseguradora (no se admiten los certificados emitidos por las corredurías y/o agentes de seguros).
  • Recibo vigente del pago del seguro de responsabilidad civil.

El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y pueden ser que se pida alguna documentación en caso de necesitarla, tanto antes de la concesión de la licencia como en cualquier momento durante su vigencia.

Tramitar on-line

Tarifas según las ordenanzas fiscales municipales vigentes (artículo 8.1, tarifas 1.1.2.-1.1.3.-1.1.4. de la Ordenanza fiscal nº. 2.13 Tasa por el aprovechamiento del suelo, quiere y subsuelo de la vía pública (vigente desde el 1/04/2025)
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Preguntas Frecuentes:

  • ¿Cuántos veladores puedo solicitar?
    El número de veladores viene condicionado por el aforamiento máximo del local. Si éste lo permite, se tendrán también en cuenta otros factores, como las características del lugar o la posible generación de molestias en el vecindario.
  • ¿Se puede cambiar la modalidad (anual o de temporada) de los veladores autorizados?
    Si.
  • ¿Qué documentación se requiere para solicitar un cambio de nombre?
    La misma que para solicitar un alta
  • ¿Qué documentación se requiere para solicitar la baja de los veladores?
    Solicitud por parte del titular de la licencia que encontrarás al final 'Renuncia de la licencia d'ocupación de la vía pública para terrazas de establecimientos de la restauración'
  • ¿Qué tengo que hacer si no estoy de acuerdo con el recibo de las tasas o quiero solicitar una devolución o anulación de las mismas?
    Se tiene que presentar una solicitud el titular de la licencia indicando los motivos adjuntando la documentación que lo acredite, si es el caso.
  • ¿Es posible instalar otros elementos en la terraza?
    Sí. Además de mesas, sillas y parasoles, se puede autorizar la instalación de jardineras o biombos y estufas (ver documento 'Requisitos y criterios técnicos para la implantación de terrazas')

El departamento gestor comprobará la licencia de actividad y se pedirán los antecedentes de incidencias y sanciones, así como los informes del Distrito y la Guardia Urbana. Posteriormente, los servicios de inspección de Vía Pública emitirán un informe sobre la viabilidad de la solicitud.

Una vez validados los trámites anteriores, el departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se resolverá el expediente otorgando la licencia pedida.

Finalmente, tendrás que cumplir con todas las condiciones y limitaciones establecidas en aquélla así como a la normativa legal vigente, entre otros:

  • Tendrás que pintar el perímetro de ocupación de acuerdo con las indicaciones y premarcaje que efectuarán los servicios técnicos.
  • Tendrás que dejar los espacios mínimos libres indicados.
  • El horario autorizado constará expresamente a la licencia y al distintivo que tendréis que colocar en el local en lugar visible desde el exterior y al lado del acceso principal.