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Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica según la finalidad del vehículo

Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos siguientes:

  • Vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos, identificados externamente y si hay reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios con estatuto diplomático.
  • Vehículos respecto de los cuales así se derive de aquello que se dispone en tratados o convenios internacionales.
  • Ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista con la cartilla de inspección agrícola.