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Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) relacionada con actividades de industria cultural y/o creativa

Solicitud de la bonificación fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) establecida en las ordenanzas fiscales vigentes y relacionada con obras en inmuebles donde se desarrollan actividades de industria cultural y/o creativa en L'Hospitalet.

En L'Hospitalet puede encontrar el Distrito Cultural, que es una nueva área de industrias creativas, un espacio urbano de experimentación y de innovación en el que la cultura es el elemento promotor y protagonista, y las artes, la cultura, el conocimiento y la creatividad los ejes principales. El Distrito Cultural está enmarcado en las confluencias de la Avda. del Carrilet, Avda. Vilanova, Trav. Industrial y Avda. de la Fabregada.

Puede consultar más información sobre el Distrito Cultural en la página web https://districtecultural.l-h.cat

Todas las personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos de ICIO y que en sus inmuebles se desarrollen actividades de industria cultural y/o creativa.

  • Las obras se tienen que producir en un inmueble donde se desarrolla o se desarrollará una actividad que dispone de licencia municipal para llevar a cabo actividades de industria cultural y/o creativa.

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Documentación necesaria

  • Solicitud de bonificación del ICIO en el distrito cultural.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona representante de la empresa que es sujeto pasivo del impuesto (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
  • Autorización municipal de las construcciones, intal·lacions y obras (original y fotocopia o fotocopia compulsada).

Impresos asociados

Solicitud de bonificación del ICIO en el distrito cultural

Se tramita un expediente en el Pleno municipal para declarar que a la persona solicitante se le puede reconocer que las actividades que se desarrollan en el inmueble de su propiedad pueden o no ser declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales o histórico-artísticas que justifiquen esta declaración.

Si en el Pleno municipal se acepta su petición se le aplicará una bonificación del 95% sobre el impuesto.