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Baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes

Con este trámite cualquier persona puede comunicar al Ayuntamiento que alguna persona no reside en la actualidad en el domicilio que nos indique.

El Ayuntamiento, en cualquier momento y con independencia de las diversas comunicaciones que le lleguen por parte de la ciudadanía, podrá tramitar de oficio la baja por inscripción indebida a las personas que figuren empadronadas de las que se comunica que incumplen los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que dice que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente.

A los habitantes a los que se les inicie un expediente de baja por inscripción indebida se les remitirá una notificación con acuse de recibo, en la que se les informará del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de diez días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta la resolución.

Cualquier persona puede realizar una comuniació al Ayuntamiento.

Cuando se detecta que en un domicilio hay personas empadronadas que realmente ya no viven en él.
Al tratarse de una tramitación de oficio no comporta silencio administrativo.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinesregistre

Instancia en papel

Solicitud

Texto consolidado de:
  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la que se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área