Logo Ajuntament de L'Hospitalet

Alegaciones o recursos a multas de civismo

El trámite permite presentar un recurso o alegación a una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet por una infracción de civismo (de acuerdo con la Ordenanza del civismo y la convivencia) dentro del periodo voluntario de pago.

En cualquier momento del procedimiento sancionador, y hasta un mes después de la notificación de la resolución de la sanción, puede solicitar la sustitución del pago de una sanción de civismo por trabajo comunitario, trámite enlazado al final de esta página.

La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, tendrá que aportar la documentación que le acredite como representante para hacer el trámite. Si quiere inscribirse lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes contado a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable.
Todo el procedimiento tiene un periodo de resolución de entre 2 y 6 meses.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Documentación necesaria

  • Instancia general, especificando:
    • Número de expediente sancionador
    • Fecha y lugar de la denuncia
    • Alegaciones
    • Concreción de la solicitud
  • Documentación que justifique las alegaciones y/o propuesta de pruebas que considere conveniente.
  • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y de la persona autorizada.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Instancia general, especificando:
    • Número de expediente sancionador
    • Fecha y lugar de la denuncia
    • Alegaciones
    • Concreción de la solicitud
  • Documentación que justifique las alegaciones y/o propuesta de pruebas que considere conveniente.
  • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y de la persona autorizada.

Ordenanza del civismo y la convivencia

  • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las  administraciones públicas
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Alegación

Si en las alegaciones formuladas o documentación aportada figuran datos nuevos o distintos de los que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario por el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, aceptando las alegaciones o continuando con la sanción.

Esta resolución se notifica a la persona interesada.

Recurso

El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.