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Alegaciones o recursos a multas de civismo

El trámite permite presentar un recurso o alegación a una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet por una infracción de civismo (de acuerdo con la Ordenanza del civismo y la convivencia) dentro del periodo voluntario de pago.

En cualquier momento del procedimiento sancionador, y hasta un mes después de la notificación de la resolución de la sanción, podéis solicitar la sustitución del pago de una sanción de civismo por trabajo comunitario, trámite enlazado al final de esta página.

La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, tendrá que aportar la documentación que le acredite como representante para hacer el trámite. Si quiere inscribirse lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes contado a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable.
Todo el procedimiento tiene un periodo de resolución de entre 2 y 6 meses.

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Instancia general, especificando:
    • Número de expediente sancionador
    • Fecha y lugar de la denuncia
    • Alegaciones
    • Concreción de la solicitud
  • Documentación que justifique las alegaciones y/o propuesta de pruebas que consideráis conveniente.
  • En el caso de representación, aportad una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitando, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y de la persona autorizada.

Ordenanza del civismo y la convivencia

  • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Preguntas frecuentes

  • No he recibido la notificación de la denuncia:
    • En el caso de notificaciones por correo, se deja un aviso en el buzón para retirar la notificación en un plazo determinado a la oficina notificadora de la dirección indicada al aviso. Si no es recogida, nos es devuelta y se publica en el Butlletín Oficial del Estado (BOE).
  • ¿Puedo aplicar alguna reducciones?
    • Se pueden aplicar las reducciones en el periodo de autoliquidación, antes de la resolución del expediente. Se pueden comunicar las siguientes reducciones, aplicables alternativa o de forma acumulativa según el artículo 85 de la LPAC:
      • o 20% por el reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
      • o 20% por el pago voluntario de la sanción
    • Ambas antes de la resolución del expediente. Tenemos un trámite específico en la sede electrónica: Bonificación en el pago voluntario de sanciones de civismo.
  • ¿ Puedo sustituir la sanción por la realización de trabajos voluntarios para la comunidad?
    • Se puede solicitar dentro del plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución final del procedimiento sancionador.
    • Se puede comunicar la sustitución de la sanción por trabajos voluntarios para la comunidad o por tareas socioeducativas, de acuerdo con el artículo 126 del OMCivis, siempre que:
      • o haya reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
      • o La persona infractora haya reparado el daño material ocasionado (si es el caso). La sustitución no es posible en caso de conductas reiteradas o reincidentes, ni cuando la persona infractora sea una persona jurídica. Trámite específico en la sede electrónica: Sustitución del pago de una sanción de civismo por trabajo comunitario.
  • ¿Puedo hacer autoliquidación si me han puesto una sanción de la unidad de convivencia?
    • En caso de una denuncia por ruidos en el domicilio en que no se haya abierto la puerta, si un miembro reconoce la responsabilidad como único infractor, puede solicitar la autoliquidación y el pago voluntario de la sanción.
  • ¿Dónde puedo hacer la consulta sobre la notificación de la carta de pago y cómo puedo pedir el fraccionamiento?
Hay que dirigirse a la ORGT - Diputación de Barcelona
Dirección: C/ Gerona, 10
Correo: orgt.hospitalet@diba.cat Teléfono: 93 202 98 02

Alegación

  • Si en las alegaciones formuladas o en la documentación aportada figuran datos nuevos o diferentes de las que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario para el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.
  • Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, estimando las alegaciones o bien continuando con la sanción.
  • Esta resolución se notifica a la persona interesada.

Recurso

  • El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.