QUÉ PASA DESPUÉS
Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.
Si se estima se podrá aplicar una bonificación del 50% de la cuota del impuesto durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial. La petición tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud.
La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.
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