El formulario tendrá que estar firmado por la persona que solicita el empadronamiento de su bebé o el del bebé sobre quien tenga la tutoría legal.
Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
- Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
- Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
- Rellene el formulario que se abrirá.
- Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
- Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
Documentación necesaria
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario tendrá que aportar el documento original, o una fotocopia compulsada del original, y la traducción realizada por el consulado o un traductor jurado.
Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:
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Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
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Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
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Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentos acreditativos de la identidad del bebé:
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Libro de familia o certificado de nacimiento
También, si se empadrona sólo con uno de los dos progenitores, u otros, una de las siguientes opciones, según el caso:
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Declaración conjunta de los progenitores del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de ambas personas donde consten sus firmas o, en su defecto, autorización judicial. Si uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad debe presentarse la correspondiente resolución judicial.
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Si existe, la sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia que si es:
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Exclusiva a un progenitor/a deberá acompañarse de una declaración responsable diciendo que la resolución se encuentra en vigor y que no existe otra posterior que modifique los acuerdos de la que se presenta, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
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Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero puede producirse una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
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Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
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Que no puede aportarse el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
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Compartida y la resolución:
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Indica el lugar de empadronamiento, deberá aportarse la propia sentencia.
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No indica el lugar de empadronamiento, deberá adjuntarse un documento firmado por los progenitores y acompañado de copia del documento de identidad de ambas personas que indique el lugar de empadronamiento de mutuo acuerdo o una nueva resolución que lo indique .
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Si no existe ninguna resolución judicial que regule la guardia y custodia del/de los hijos en común, solicitud de empadronamiento firmada por ambos progenitores o autorización del otro progenitor para proceder a solicitar el empadronamiento o declaración responsable haciendo constar que ambos progenitores ostentan la guardia y custodia, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
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Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
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Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
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En su caso, documentación judicial de la tutela de menores
Documentos acreditativos de la representación:
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En el caso de representación de mayor de edad, aporte una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante, acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.
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En todos los casos, para el empadronamiento de menores de edad se tiene que acreditar su representación. Por lo tanto, si en la documentación del/de la menor no constan todos los datos de los progenitores, tiene que aportar el documento legal donde se acredite dicha representación: libro de familia o certificado de nacimiento.
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