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Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por nacimiento

Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet de Llobregat de un bebé nacido en territorio español que no conste inscrito en el padrón municipal de ningún municipio, siempre y cuando los padres ya estén empadronados en L'Hospitalet.

Telemáticamente:
  • El formulario tendrá que estar firmado por la persona que solicita el empadronamiento de su bebé o el del bebé sobre quien tenga la tutoría legal.
Presencialmente:
  • Padres o tutores legales.
  • Persona mayor de edad con autorización expresa, por escrito y firmada, de los padres o tutores legales que solicitan el empadronamiento.

La persona que hace la solicitud tendrá que disponer de un documento acreditativo de la identidad digital.

El bebé tiene que:

  • Tener menos de un año de edad.
  • Estar inscrito en el Registro Civil.
  • No estar inscrito en el padrón de habitantes de ningún municipio, siendo su primera inscripción ya que si no se tendría que solicitar un cambio de domicilio a través del trámite correspondiente publicado en la Sede electrónica municipal.

El bebé tiene que:

  • Tener menos de un año de edad.
  • Estar inscrito en el Registro Civil.
  • No estar inscrito en el padrón de habitantes de ningún municipio, siendo su primera inscripción ya que si no se tendría que solicitar un cambio de domicilio a través del trámite correspondiente publicado en la Sede electrónica municipal.

El alta por nacimiento se puede hacer hasta que el bebé tiene un año de vida.
Presencialmente:La inscripción es inmediata.
Telemáticamente:El plazo máximo para tramitar el expediente es de 3 meses.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.

El formulario tendrá que estar firmado por la persona que solicita el empadronamiento de su bebé o el del bebé sobre quien tenga la tutoría legal.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Documentación necesaria

Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario tendrá que aportar el documento original, o una fotocopia compulsada del original, y la traducción realizada por el consulado o un traductor jurado.

Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

  • Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
  • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
  • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentos acreditativos de la identidad del bebé:
  • Libro de familia o certificado de nacimiento
También, si se empadrona sólo con uno de los dos progenitores, u otros, una de las siguientes opciones, según el caso:
  • Declaración conjunta de los progenitores del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de ambas personas donde consten sus firmas o, en su defecto, autorización judicial. Si uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad debe presentarse la correspondiente resolución judicial.
  • Si existe, la sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia que si es:
    • Exclusiva a un progenitor/a deberá acompañarse de una declaración responsable diciendo que la resolución se encuentra en vigor y que no existe otra posterior que modifique los acuerdos de la que se presenta, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
      • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero puede producirse una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
      • Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
      • Que no puede aportarse el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
    • Compartida y la resolución:
      • Indica el lugar de empadronamiento, deberá aportarse la propia sentencia.
      • No indica el lugar de empadronamiento, deberá adjuntarse un documento firmado por los progenitores y acompañado de copia del documento de identidad de ambas personas que indique el lugar de empadronamiento de mutuo acuerdo o una nueva resolución que lo indique .
  • Si no existe ninguna resolución judicial que regule la guardia y custodia del/de los hijos en común, solicitud de empadronamiento firmada por ambos progenitores o autorización del otro progenitor para proceder a solicitar el empadronamiento o declaración responsable haciendo constar que ambos progenitores ostentan la guardia y custodia, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
    • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
    • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
  • En su caso, documentación judicial de la tutela de menores
Documentos acreditativos de la representación:
  • En el caso de representación de mayor de edad, aporte una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante, acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.
  • En todos los casos, para el empadronamiento de menores de edad se tiene que acreditar su representación. Por lo tanto, si en la documentación del/de la menor no constan todos los datos de los progenitores, tiene que aportar el documento legal donde se acredite dicha representación: libro de familia o certificado de nacimiento.

Tramitar on-line

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada. Por su comodidad puede solicitar cita previa en el siguiente enlace .

Documentación necesaria

Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario tendrá que aportar el documento original, o una fotocopia compulsada del original, y la traducción realizada por el consulado o un traductor jurado.

Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

  • Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
  • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
  • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentos acreditativos de la identidad del bebé:
  • Libro de familia o certificado de nacimiento
También, si se empadrona sólo con uno de los dos progenitores, u otros, una de las siguientes opciones, según el caso:
  • Declaración conjunta de los progenitores del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de ambas personas donde consten sus firmas o, en su defecto, autorización judicial. Si uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad debe presentarse la correspondiente resolución judicial.
  • Si existe, la sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia que si es:
    • Exclusiva a un progenitor/a deberá acompañarse de una declaración responsable diciendo que la resolución se encuentra en vigor y que no existe otra posterior que modifique los acuerdos de la que se presenta, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
      • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero puede producirse una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
      • Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
      • Que no puede aportarse el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
    • Compartida y la resolución:
      • Indica el lugar de empadronamiento, deberá aportarse la propia sentencia.
      • No indica el lugar de empadronamiento, deberá adjuntarse un documento firmado por los progenitores y acompañado de copia del documento de identidad de ambas personas que indique el lugar de empadronamiento de mutuo acuerdo o una nueva resolución que lo indique .
  • Si no existe ninguna resolución judicial que regule la guardia y custodia del/de los hijos en común, solicitud de empadronamiento firmada por ambos progenitores o autorización del otro progenitor para proceder a solicitar el empadronamiento o declaración responsable haciendo constar que ambos progenitores ostentan la guardia y custodia, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
    • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
    • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
  • En su caso, documentación judicial de la tutela de menores
Documentos acreditativos de la representación:
  • En el caso de representación de mayor de edad, aporte una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante, acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.
  • En todos los casos, para el empadronamiento de menores de edad se tiene que acreditar su representación. Por lo tanto, si en la documentación del/de la menor no constan todos los datos de los progenitores, tiene que aportar el documento legal donde se acredite dicha representación: libro de familia o certificado de nacimiento.

Impresos asociados

Autorización de trámites al padrón de habitantes

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal y sus modificaciones posteriores.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

La comunicación que se obtiene en el hospital de nacimiento del bebé con el Código Seguro de Verificación (CSV) NO SIRVE para hacer la inscripción del bebé en el Padrón Municipal, ya que este documento, que sólo es una solicitud de inscripción, tiene que ser revisado por el encargado del Registro Civil para que la inscripción sea aceptada.

Por lo tanto, sólo se aceptan el libro de familia o el certificado de nacimiento.

Para cualquier cuestión relacionada con la realización de este trámite utilice nuestro Contactar y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta.