Logo Ajuntament de L'Hospitalet

Volante de empadronamiento de residencia, convivencia o histórico de residencia

Petición de volante de los datos padronales en L'Hospitalet de Llobregat. Con este trámite podrá solicitar los siguientes volantes:

  • Residencia: Indica los datos de la actual inscripción padronal de la persona solicitante.
  • Convivencia: Indica los datos de las personas que conviven en un domicilio con la persona solicitante.
  • Residencia histórico: Indica los datos históricos de la inscripción padronal de la persona solicitante.

Presencialmente:
  • Cualquier persona mayor de edad puede pedir su volante de residencia, y el de otras personas de su domicilio.
  • Cualquier persona mayor de edad puede pedir un volante de residencia de otra persona con autorización expresa de la persona interesada.
Telefónicamente:
  • Cualquier persona podrá hacer la petición, pero sólo se podrán gestionar los volantes que se puedan enviar a una dirección de este municipio.
Petición telemática:
  • Personas mayores de edad que estén o hayan estado inscritas en el padrón de habitantes de esta ciudad, según el tipo de volante que se tramite.
Petición con instancia general:
  • Personas mayores de edad y/o menores que estén o hayan estado inscritas en el padrón de habitantes de esta ciudad, según el tipo de volante que se tramite.
  • Cualquier persona puede pedir un volante de otra aportando una autorización expresa. En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en REPRESENTA, tiene que aportar la documentación que le acredita como representante para hacer el trámite. Si se quiere inscribir lo podrá hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa
  • Puede utilizar el trámite 'Presentación de instancia general' enlazado en el apartado 'Trámites relacionados' de este mismo trámite.

  • La persona solicitante tiene que estar o haber estado empadronada en esta ciudad.

Presencialmente o mediante la Carpeta ciudadana: inmediatamente.
Telefónicamente lo recibirá en el domicilio en un plazo máximo de 3 días hábiles
Telemáticamente: Obtendrá el certificado de manera inmediata.
En petición con instancia general: Obtendrá el volante en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.
El plazo de validez de este documento lo establece la Administración que lo pide y empieza a contar desde la fecha de expedición.

Puede consultar la <a data-cke-saved-href="https://seuelectronica.l-h.cat/carpetaciutadana/index.aspx?1 target=" href="https://seuelectronica.l-h.cat/carpetaciutadana/index.aspx?1 target=" _blank"="">'Carpeta ciudadana' de la Sede electrónica Municipal y desde allí también puede obtener el volante de residencia y de convivencia.

También, haciendo clic en el botón de tramitación on-line, con la instancia específica que contiene este trámite obtendrá un certificado de manera inmediata en su buzón de notificaciones de esta Sede electrónica.

Si quiere tramitar un certificado para otra persona tendrá que utilizar el trámite que permite la presentación de instancia general enlazado en el apartado 'Trámites relacionados', y aportar la correspondiente autorización tal como se indica en el apartado 'Quién lo puede pedir' de este trámite, según el caso.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Las personas que en el momento de la petición están empadronadas en la ciudad de L'Hospitalet también lo pueden obtener llamando por teléfono a la Oficina de Atención Ciudadana de este ayuntamiento.

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinesregistre

Impresos asociados

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, y sus modificaciones posteriores.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la que se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Tramitación presencial:

  • Solicitando el volante presencialmente lo obtendrá al momento.
Tramitación telefónica:
  • Las personas que actualmente estén empadronadas en la ciudad y que hagan la solicitud por teléfono recibirán el volante, por correo postal, en la dirección donde figuren empadronadas.
Tramitación telemática:
  • Una vez hecha la solicitud recibirá un aviso en su correo electrónico para acceder al buzón de notificaciones, donde tendrá el certificado solicitado.
Tramitación con instancia general:
  • Una vez hecha la solicitud el departamento tramitará la petición y se le enviará el certificado por el medio de contacto que indique en la petición, correo postal o aviso al correo electrónico y móvil para acceder al buzón de notificaciones municipal.