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Licencia de usos y obras provisionales

Tramitación de licencias para realizar usos y obras provisionales de acuerdo con el que prevé la legislación urbanística en los artículos 53 y 54 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo (DOGC nº. 5686, 05/08/2010).

Personas físicas y jurídicas

El plazo para otorgar licencia urbanísitica de usos y obras provisionales es de dos meses. Este còmput queda suspendido durante el periodo comprendido entre la solicitud del informe preceptivo de la comisión de urbanismo competente y su recepción.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Documentación general

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Contrato de explotador de los usos o el negocio jurídico mediante el cual se ha instrumentalizado esta explotación (contrato de alquiler o arrendamiento)ObligatorioTelemático y presencial
Identificación precisa de la finca afectada con indicación de su referencia catastral donde se acredite la titularidad de la finca (nota simple o escritura de adquisición)ObligatorioTelemático y presencial
Memoria descriptiva y justificativa del carácter provisional de los usos y obras así como de las obras necesarias para reponer la situación que se altere en su estado original, con indicación de los presupuestos de ejecución de las obras provisionales y de reposición.ObligatorioTelemático y presencial
Descripción y representación gráfica de las obras provisionales, con indicación de los servicios urbanísticos existentes y los que sea necesario implantar, incluidas las obras de conexión correspondientes.ObligatorioTelemático y presencial
Aceptación expresa por los propietarios y gestores o explotadores de los usos y obras en virtud del contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico de cesar los usos y desmontar o derribar las obras que se autoricen, así como de reponer la situación que se altere a su estado original, cuando lo acuerde la administración actuante, sin derecho a percibir indemnización por estos conceptos, incluida la eventual finalización de los contratos de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico al que estén vinculados.ObligatorioTelemático y presencialDescarregar

En el caso de que las personas físicas que firman los compromisos no sean los titulares de la finca y/o el derecho de uso que aparecen en los documentos acreditativos antes esmentados

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Poderes mediante escritura notarial donde se pueda certificar que pueden actuar en nombre de los titularesObligatorioTelemático y presencial
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

Instancia en papel

Solicitud

  • Real decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones y correcciones, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
  • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
  • Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
  • Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Sólo se pueden autorizar como usos provisionales:

  • El almacenaje o el depósito simple y mero de mercancías o de bienes muebles.
  • La prestación de servicios particulares a los ciudadanos.
  • Las actividades del sector primario y las actividades comerciales que estén relacionadas.
  • Las actividades de ocio, deportivas, recreativas y culturales.
  • La exhibición de anuncios publicitarios mediante paneles.
  • En las construcciones y las instalaciones preexistentes en suelo urbano, los usos admitidos en la zona urbanística en que estén incluidos los terrenos que ocupan.

No se puede autorizar en ningún caso como uso provisional el residencial ni, en suelo no urbanizable, los usos disconformes con este régimen de suelo.

Sólo se pueden autorizar como obras provisionales las vinculadas a los usos provisionales indicados y las vinculadas a actividades económicas preexistentes. Estas obras tienen que ser las mínimas necesarias para desarrollar el uso sin omitir ninguna de las normas de seguridad e higiene establecidas por la legislación sectorial, y tienen que ser fácilmente desmontables y trasladables.

La autorización de usos y obras provisionales queda supeditada a:
  • La constitución de las garantías necesarias para asegurar la reposición de la situación alterada a su estado originario.
  • La condición resolutoria que los compromisos aceptados por los interesados sean también aceptados expresamente por los nuevos propietarios y por los nuevos gestores o explotadores de los usos y las obras en virtud de contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que les sucedan.

Las condiciones bajo las cuales se otorga la autorización de usos y obras provisionales, aceptadas expresamente por los destinatarios, se tienen que hacer constar en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria. La eficacia de la autorización resto supeditada a esta constancia registral.