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Acceso a expedientes tramitados en temas de urbanismo, obras, mantenimiento de edificios municipales, actividades regladas, parques y jardines o cementerio municipal

Solicitud de acceso a expedientes tramitados en temas de urbanismo, obras, mantenimiento de edificios municipales, actividades regladas, parques y jardines o del cementerio municipal.

Puedes ver un vídeo explicativo de cómo hacer la tramitación electrónica.

Cualquier persona a partir de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El plazo máximo para responder es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

Este plazo puede ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Documentación necesaria

  • Instancia general, especificando de forma clara la información a la que quieres tener acceso e indicando:
    • Número del expediente.
    • Dirección donde se cometió la infracción.
    • Persona infractora, persona sancionada o titular de la actividad.
    • Otros datos de interés.

Tramitar on-line

Puedes aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puedes consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Formulario de Solicitud, especificando de forma clara la información a la que quieres tener acceso:
    • Obligatorio :
      • Tipo de expediente (obra mayor, obra menor, actividad, etc.)
      • Número de expediente (si lo sabe)
      • Dirección del edificio, vivienda, local, nicho, etc. (calle y número)
    • Más información :
      • Direcciones complementarias
      • Año de construcción / reforma / ampliación o traspaso
      • Promotor de la obra
      • Propietario de la finca / titular de la actividad
      • Otros datos de interés

Ordenanza fiscal nº. 2.09 Tasa de expedición de copias y reproducció de documentos que consten en los servicios municipales

  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno..
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno..
  • Decreto 6375/2016, de 26 de julio, relativo al nombramiento de los/las tenientes de Alcaldia titulares de área, concejales de gobierno, concejales presidentes/as de distrito, concejales adjuntos/as y delegación de facultades de la Alcaldía en estos órganos (BOPB 05/08/2016).
  • Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Según las ordenanzas fiscales municipales vigentes.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.

El departamento gestor se pondrá en contacto contigo para la entrega de las copias y el pago de la tasa, si corresponde.

Tanto si recibes respuesta del Ayuntamiento como si no (silencio administrativo), podrás interponer un recurso con las alegaciones que consideres oportunas. Para interponerlo dispones de los siguientes procedimientos:

  • Una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública. El plazo para realizar la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución o del silencio administrativo.
  • Un recurso potestativo de reposición, que te permitirá impugnar la decisión adoptada ante el órgano que la haya dictado, con el fin de que la reconsidere o la anule. El plazo para realizar el recurso es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución o del silencio administrativo.
  • Un recurso contencioso administrativo, que te permitirá impugnar la decisión adoptada ante un juez o tribunal competente. El plazo para realizar el recurso es de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución o del silencio administrativo.