Logo Ajuntament de L'Hospitalet

Cédula de habitabilidad de primera ocupación (excepto en el caso de un cambio de uso de local a vivienda)

Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado en el apartado 'Más información > Trámites relacionados'.

Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad para viviendas de nueva edificación o resultantes de una gran rehabilitación, incluyendo aquellos casos en que se ha hecho la subdivisión de una vivienda y se pide la cédula para aquella a la que se le tiene que hacer la cocina y la puerta de acceso.

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

Es necesaria para:

  • Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
    En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble.
  • También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, tendrá que aportar la documentación que le acredite como representante para hacer el trámite. Si quiere inscribirse lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

  • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.

Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la comunicación previa al ayuntamiento de la primera utilización y ocupación del edificio.
El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.
La vigencia de la cédula de primera ocupación caduca a los 25 años. Transcurrido este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.

Documentación necesaria

  • Solicitud de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
  • Certificado final de obra y de habitabilidad firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo (original).
  • Comunicación previa a la ocupación de la vivienda (fotocopia) o documento equivalente.
  • Relación de las Modificaciones del Proyecto (C.T.E. Anexo II 3. 3ª) (original).
  • Certificado del cumplimiento del control de calidad (C.T.E. Anexo II 3.3b) (original).
No se admiten los certificados de final de obras y habitabilidad que tengan antigüedades superiores a 12 meses sin el correspondiente documento de ratificación.

En caso de que el certificado de final de obras y de habitabilidad aportado sea anterior al modelo donde constan los datos de la licencia de obras, tendrá que presentar una fotocopia de la licencia de obras para complementar los datos.

  • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
  • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
  • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
  • Una vivienda: 40,95 €.
  • De dos a cinco viviendas (por vivienda): 25,20 €
  • De seis o más viviendas (por vivienda): 18,90 €
Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.

En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito.

Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Teléfonos de los colegios profesionales:

  • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
En las viviendas de nueva construcción hay que cumplir la habitabilidad del decreto que estaba vigente en el momento que se solicitó la licencia de obras o rehabilitación.

En las viviendas de gran rehabilitación hay que cumplir el anexo 4 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, que recoge todas las posibilidades de rehabilitación y lo que tienen que cumplir según el tipo de actuación de la que se trate.

Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud, mediante escrito a la dirección de contacto que consta en la solicitud de cédula.

La persona solicitante puede optar por:

  • Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (Cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
  • Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.