La tasa de residuos municipal está destinada a financiar la recogida y transporte de los residuos que se generan en las viviendas y establecimientos del municipio.
Esta nueva ordenanza fiscal 2.21 reguladora de la tasa por la prestación municipal del servicio de recogida y transporte de residuos municipales, entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Esta tasa es obligatoria, consulte el apartado de 'Normativa aplicable'. El Ayuntamiento de L'Hospitalet ha determinado que la persona titular de la tasa, (quien tiene que pagar), será la persona sustituta de la contribuyente, en este caso, la persona propietaria del inmueble, tanto en el caso de las viviendas como en los locales comerciales.
Será el ayuntamiento el responsable de la gestión de la tasa (cálculo de la cuota y el titular) y el ORGT de la Diputación de Barcelona se encargará del cobro, tanto en periodo de pago voluntario como en periodo de pago ejecutivo.
El Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona notificará la liquidación y continuará con el procedimiento administrativo de apremio en caso de impago.
La normativa establece que la tasa se tiene que calcular en función de la generación de residuos. En L'Hospitalet, se ha decidido calcular la tasa en función del número de personas empadronadas y la superficie de la vivienda.
Estos dos factores ponderan en la tasa según:
El importe a pagar en la tasa de actividades económicas se calcula en función de la superficie del local y la actividad que se realiza.
Para saber cómo se calcula la tasa de residuos domésticos o de actividades económicas, consulte el documento adjunto al apartado de 'Más información > Otros documentos asociados'.
Sólo tributan las viviendas o locales de las personas que tengan bien inmueble en este municipio.
Esta tasa no debe confundirse con la tasa metropolitana de tratamiento de residuos que gestiona la AMB, es decir, los procesos que se realizan en los Ecoparques y en las plantas de triaje para reciclarlos, llevarlos a los vertederos o incinerarlos.
Si detecta algún error en la liquidación, así como errores en la identificación de la persona titular, cobro de tasa de una finca de la que ya no tiene la propiedad, en la superficie, número de personas empadronadas, actividad en el local o en las variables de cálculo, entre otros, puede presentar una reclamación a través de una instancia general explicando el caso y adjuntando la documentación que la justifique y se proceda.
Esta reclamación no paraliza los plazos de pago salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente
Se podrá domiciliar el recibo de la tasa por los ejercicios 2026 y siguientes. Lo gestionará directamente el ORGT de la Diputación de Barcelona.
Cualquier consulta respecto de la notificación y actas posteriores del procedimiento, (falta de notificación, solicitud de fraccionamiento, domiciliación, pago, ...) puede hacerlo en:
Oficina en Hospitalet:
Preferiblemente puede pedir cita previa al siguiente enlace: https://www.l-h.cat/citatributs pero también podrá ser atés sin cita.
Si no encuentra lo que está buscando en la Sede electrónica y quiere hacer una consulta, puede seguir el siguiente enlace 'Contacta con la Oficina de Atención Tributaria'
Horario habitual:
Atención telefónica: del lunes al viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Atención presencial: del lunes al viernes de 8:30 h a 14:00 h.
Para contactar con la Diputación de Barcelona puede seguir este enlace: 'Contacta con la Diputación'
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