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Bonificación de la cuota del Impuesto de bienes inmuebles para familias numerosas.

Esta bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del IBI a los titulares que tengan la condición de familia numerosa y el título de familia numerosa vigente a 1 de enero (fecha en que se devenga el impuesto).

Para agilizar el trámite hace falta que AUTORICE al Ayuntamiento de L'Hospitalet la consulta de datos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, departamento que facilita la información sobre las familias numerosas.

Se aplicará de la siguiente manera:

  • Hasta 3 hijos, ó 2 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 40% de la cuota.
  • Con 4 hijos, ó 3 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 50% de la cuota.
  • Con 5 hijos, ó 4 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 60% de la cuota.
  • Con 6 hijos o más, ó 5 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 70% de la cuota.

La pueden solicitar las personas interesadas que tengan el título de familia numerosa y cumplan los requerimientos establecidos.

  • Ser titular de familia numerosa y tener el carnet de familia numerosa vigente.
  • Ser propietario/aria y estar empadronado/a en el bien inmueble donde se aplicará la bonificación.
  • El bien inmueble tiene que tener un valor catastral inferior a 74.778,00 €.

Hasta el 1 de junio de cada ejercicio

Instrucciones sobre la documentación a aportar
Los servicios técnicos municipales pueden requerir otra documentación. En caso de ser requerida la cédula de calificación definitiva de vivienda con protección oficial, sólo se aportará si no ha sido presentada con anterioridad.

En caso de solicitar bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Proyecto o memoria técnica simplificada según correspondaObligatorioTelemático y presencial
Factures de consums energètics de l'últim any en cas de ser un edifici existentObligatorioTelemático y presencial
Previsión justificada de consumos energéticos en caso de ser un nuevo edificioObligatorioTelemático y presencial
Contrato de mantenimiento de la instalación en vigor que garantice su funcionamiento durante todo el añoObligatorioTelemático y presencial
Estudio técnico de la instalación propuesta que incluya la producción energética total (autoconsumida y reparto de excedentes, si la tiene)ObligatorioTelemático y presencial
Facturas acreditativas del gastoObligatorioTelemático y presencial

En caso de solicitar bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de las viviendas destinadas a alquiler social

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Escritura de la propiedadObligatorioTelemático y presencial

En caso de solicitar bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles a partir del 4º año del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficialObligatorioTelemático y presencial

En caso de solicitar exención del IBI o tributo metropolitano para bienes destinados a la enseñanza

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Certificado del Departamento de Enseñanza de la Generalitat que acredite el conciertoObligatorioTelemático y presencial
Certificado de la Gerencia Regional del Catastro que acredite las superficies destinadas a enseñanzaObligatorioTelemático y presencial
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Instancia específica.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Carnet de familia numerosa vigente.

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.

El Ayuntamiento aplicará las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto según los datos cedidos por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.

En caso de que haya algún error, la persona interesada tendrá que presentar una instancia y el Órgano de Gestión Tributaria la tramitará y le notificará la resolución correspondiente.

Para años sucesivos, NO HAY QUE PEDIR ESTA BONIFICACIÓN mientras no se modifiquen las condiciones del TFN.