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Subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas que tienen 65 años o más

Se trata de una subvención para el pago del alquiler para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler a personas en riesgo de exclusión sociales que tengan de 65 años o más a fecha 31/01/2025

Podéis consultar al DOGC la RESOLUCIÓN TER/332/2025 de 5 de febrero, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

Tener la residencia legal en Cataluña, tener una edad de 65 años o más a fecha 31/01/2025 y ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o de habitación que sea su domicilio habitual y permanente. Hay que estar empadronado.

  • Ser mayor de 65 años y/o, tener dificultades por hacer la tramitación digital.
  • Ser familia vulmerable y estar en contacto con Serveis Sociales de su distrito.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 21 de febrero de 2025 en las 09:00h y finaliza el 21 de marzo de 2025 en las 14:00h.

Disponer de un certificado digital admitido como certificados reconocido como puede ser el IdCat móvil (DNI, TIE y tarjeta sanitaria), IdCat Certificat o CLAVE PIN (DNI, residentes comunitarios con NIE o pasaporte), FNMT, T-CAT, Camerfirma, etc.

Tenéis que ir a www.gencat.cat/habitatge en el apartado de 'Ayudas y subvenciones en el pago del alquiler' y tendréis que seguir las instrucciones que allí se especifican, al trámite de 'Subvenciones por el pago del alquiler'

Fuera de plazo

La atención será en la Oficina Municipal de La Vivienda con cita previa sólo para las personas mayores de 65 años, las familias con dificultades por acceder a la tramitación digital y las familias vulnerables que ya tengan contacto con Servicios Sociales de su distrito.

Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Podéis consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

Documentación necesaria

  • Solicitud rellenada y firmada por la persona solicitando.
  • Documentos de identidad de los convivents.
  • Contrato de alquiler completo.
  • Recibos de alquiler 2025 abonados hasta la fecha de presentación.
  • Hoja sepa o certificado de titularidad bancaria de la persona solicitando.
  • Certificado de discapacidad (si pega).

Impresos asociados

  • Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el cual se regulan el bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
  • RESOLUCIÓN TER/332/2025 de 5 de febrero, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.
  • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo