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Reclamación de la tasa de residuos municipales

Si detecta algún error en la liquidación, como errores en la identificación de la persona titular, cobro de tasa de una finca de la que ya no tiene la propiedad, en la superficie, número de personas empadronadas, actividad en el local o en las variables de cálculo, entre otros, puede presentar una reclamación a través de este trámite explicando el caso y adjuntando la documentación que la justifique y se procederá a la revisión de la liquidación por parte del Ayuntamiento.

Esta reclamación no paraliza los plazos de pago excepto en los supuestos previstos en la normativa vigente.

La persona titular del recibo.

1 meses desde la fecha de registro de entrada de la instancia.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinesregistre

Ordenanza fiscal núm. 2.21 Tasa por la prestación municipal del sevicio de recogida y transporte de residuos municipales

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Órgano de Gestión Tributaria