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Informe del número de personas inscritas en una vivienda con anterioridad al 11 de agosto de 1984

Informe donde constan el número de personas inscritas en un domicilio, pero no sus datos personales, con anterioridad al 11 de agosto de 1984.

Es uno de los documentos que puede ser requerido por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la verificación de datos en la elaboración de una cédula de habitabilidad de segunda ocupación.

Tienes que tener 16 años o más.

El plazo máximo de respuesta es de 1 mes desde el día siguiente de la presentación de la solicitud.

No obstante, el plazo puede ampliarse hasta 15 días más si lo justifican el volumen o la complejidad de la información en la cual quieres acceder. En este caso, te enviaremos una notificación antes de que se acabe el plazo máximo para resolver la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Dirígete a cualquiera de las oficinas municipales indicadas al final de esta sección. También puedes presentar la solicitud por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puedes consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

Antes, para agilizar el trámite, puedes imprimir y rellenar el formulario de solicitud.

En el formulario de solicitud, hace falta que indiques de forma clara:

  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica.
  • La dirección de cuya vivienda quieres obtener el informe.

Instancia en papel

Solicitud

  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Este trámite es gratuito.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

Elaborarem l'infome i te l'enviarem a través del sistema escollit (notificació electrònica o mitjançant correu postal).