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Solicitud de acceso a documentación con motivo de una investigación

Se puede acceder a la documentación producida por el Ayuntamiento desde el año 1716 así como a toda la documentación producida por entidades, emprendidas, personas individuales vinculadas con L'Hospitalet. Podrás encontrar también fotografías, audiovisuales y documentos de formatos especiales, la biblioteca auxiliar y la hemeroteca local.

Para que te podamos responder lo antes posible, te recomendamos consultar previamente el Inventario del Archivo y el Portal de Imágenes para concretar, en la solicitud, a qué documentos quieres acceder.

Puedes ver un vídeo explicativo de cómo hacer la tramitación electrónica.

Tienes que tener 16 años o más.

Puedes hacer la solicitud tanto a título individual como en representación de una persona jurídica legalmente constituida.

El plazo máximo de respuesta es de 1 mes desde el día siguiente de la presentación de la solicitud.

No obstante, el plazo puede ampliarse hasta 15 días más si lo justifican el volumen o la complejidad de la información a la que quieres acceder. En este caso, te enviaremos una notificación antes de que se acabe el plazo máximo para resolver la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Dirígete a cualquiera de las oficinas municipales indicadas al final de esta sección. También puedes presentar la solicitud por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puedes consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinesregistre

Antes, para agilizar el trámite, puedes imprimir y rellenar el formulario de solicitud.

Instancia en papel

Solicitud

Ordenanza fiscal nº. 2.09 Tasa de expedición de copias y reproducció de documentos que consten en los servicios municipales

  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
  • Decretos relacionados en el Cartapacio municipal
Este trámite es gratuito.

Sólo tendrás que pagar si necesitas imprimir copias o invertir la información a formatos diferentes del original. En estos casos, el importe a pagar está regulado por la ordenanza fiscal enlazada en el apartado 'Normativa', que no excede el precio de coste de la operación.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

¿SE ME PUEDE DENEGAR O RESTRINGIR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Este derecho se te puede denegar o restringir si se considera que el acceso a la información pública que solicitas puede perjudicar:

  • La seguridad pública.
  • La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
  • El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley.
  • El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
  • Los derechos de las personas menores de edad.
  • La intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional.
  • Los derechos de propiedad intelectual e industrial.

¿PUEDO PEDIR INFORMACIÓN QUE CONTENGA DATOS PERSONALES DE TERCERAS PERSONAS?

Sí, puedes pedir este tipo de información. Si es tu caso, ten en cuenta que, antes de entregarte la información habrá que valorar si prevalece el interés público de su divulgación o bien los derechos de las personas afectadas.

Tanto si recibes respuesta del Ayuntamiento como si no (silencio administrativo), podrás interponer un recurso con las alegaciones que consideres oportunas. Para interponerlo dispones de los siguientes procedimientos:

  • Una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública. El plazo para realizar la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución o del silencio administrativo.
  • Un recurso potestativo de reposición, que te permitirá impugnar la decisión adoptada ante el órgano que la haya dictado, con el fin de que la reconsidere o la anule. El plazo para realizar el recurso es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución o del silencio administrativo.
  • Un recurso contencioso administrativo, que te permitirá impugnar la decisión adoptada ante un juez o tribunal competente. El plazo para realizar el recurso es de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución o del silencio administrativo.