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Informe o certificado de compatibilidad urbanística

El informe urbanístico de compatibilidad acredita la calificación urbanística de una finca, la afectación de bienes o derechos de titularidad municipal por parte de la misma, la compatibilidad de la actividad y del establecimiento donde se quiere ejercer con el régimen de uso y edificación establecido en la legislación urbanística y en el planeamiento urbanístico aplicable, así como la disponibilidad y la suficiencia de los servicios públicos exigibles a la actividad.

Se puede emitir a instancia de cualquier persona interesada, o de otras administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación de autorizaciones ambientales, estudios de impacto ambiental u otras legalizaciones.

El plazo máximo de emisión del informe urbanístico municipal a instancia de parte es de veinte días para las actividades sometidas a comunicación previa y de un mes para las actividades sometidas a licencia, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud; plazo que quedará suspendido si se pide una enmienda o mejora de la documentación de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

Presentad en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

Documentación necesaria

Tenéis que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarlos, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

  1. Solicitud en doble ejemplar según modelo normalizado.
  2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
  3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
  4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
  5. Plano de emplazamiento para identificar la finca objeto del informe.

Impresos asociados

Ordenanza fiscal nº. 2.06 Tasa por prestación de servicios de Urbanismo

  • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
  • Ordenanza municipal reguladora de las actuaciones de naturaleza urbanística sujetas a control municipal (BOP-CVE NÚM de Registro 022014001229, del 27 de enero de 2014).
Según las ordenanzas fiscales vigentes.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

Se hará entrega del certificado presencialmente en el servicio de Atención al Público del Servicio de Urbanismo o mediante correo a solicitud del interesado.

Tiene una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, si el mismo informe no establece un plazo diferente.

Cuando el informe urbanístico sea necesario para conceder licencias municipales de cualquier tipo y no se haya aportado con la solicitud, se emitirá de oficio en cuanto se disponga de la información necesaria para su formulación sin que su emisión esté sujeta a la liquidación de tasa por este concepto. Si es favorable se incorporará al expediente y se continuará con la tramitación de la licencia; en caso contrario implicará la declaración de no idoneidad de la solicitud presentada y, en consecuencia, la denegación de la licencia, con audiencia previa al solicitante.