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Renovación de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler y la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda

Se tiene que concertar cita previa para la realización de este trámite usando el trámite enlazado en el apartado 'Trámites relacionados', una vez se tiene la solicitud y la documentación a presentar preparada.

Son prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.

La finalidad de estas prestaciones es posibilitar:

  • La permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
  • El acceso a una nueva vivienda, por pérdida de la vivienda habitual.

Se otrogan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.

Para acceder a esta ayuda se debe tener una resolución favorable de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o la prestación por atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/126/2021 , de 15 de enero, así como en virtud de las nuevas condiciones de acceso que acontezcan, según los límites temporales establecidos en la Resolución TER/4481/2023.

Si se cumple esta condición es necesario también:
  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
  • La persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat .
  • Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación.
  • Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, que acredite la efectividad del pago, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En todos los casos debe constar a qué mensualidad corresponde el pago efectuado y, además, en el casque el sistema de pago sea el recibo domiciliado, deberán constar los siguientes datos: referencia, NIF del emisor y sufijo
  • Acreditar cualquier cambio en la unidad de convivencia o respecto a la vivienda habitual y permanente, si procede.

Para acceder a esta ayuda se debe tener una resolución favorable de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o la prestación por atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/126/2021 , de 15 de enero, así como en virtud de las nuevas condiciones de acceso que acontezcan, según los límites temporales establecidos en la Resolución TER/4481/2023.

Si se cumple esta condición es necesario también:

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
  • La persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat .
  • Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación.
  • Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, que acredite la efectividad del pago, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En todos los casos debe constar a qué mensualidad corresponde el pago efectuado y, además, en el casque el sistema de pago sea el recibo domiciliado, deberán constar los siguientes datos: referencia, NIF del emisor y sufijo
  • Acreditar cualquier cambio en la unidad de convivencia o respecto a la vivienda habitual y permanente, si procede.

La solicitud de renovación se puede presentar a partir de 3 meses antes de la finalización de la prestación inicial concedida y, como máximo, 3 meses después de la finalización de ésta. En el caso de que este periodo comprenda el mes de agosto, el plazo se ampliará un mes más.
La persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda de la Generalitat es quien tiene la competencia para resolver las solicitudes de estas prestaciones.

Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya notificado la resolución.

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de renovación de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de la Vivienda de Cataluña rellenada y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria

En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por tanto, no será necesario que el ciudadano presente, si no deniega la autorización de su consulta:

  • DNI / TIE / Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia (*)
  • Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
  • Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por tanto, no es necesario que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
  • Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
  • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante ya todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
  • En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante los seis últimos meses previos a la presentación de la solicitud. (*)
  • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso. (*)
  • Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida , en su caso (incluida en el formulario de solicitud).
  • Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
  • Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
  • El contrato de alquiler, de cesión, de subarrendamiento o cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
  • En el caso de que haya habido algún cambio en la unidad de convivencia, la documentación que lo acredite (libro de familia, sentencia judicial o convenio de separación o divorcio o de otros documentos equivalentes).
  • En caso de que haya habido un cambio en la vivienda habitual y permanente, la documentación que lo acredite (el contrato de arrendamiento y el certificado de convivencia actualizado, si procede).
  • En caso de que haya habido un cambio de cuenta corriente, solicitud de transferencia bancaria.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hay que acreditarlos como sigue:
    • En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, las seis últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En caso de que no se puedan aportar todas las nóminas porque el contrato de trabajo ha sido formalizado dentro de los seis meses previos a la presentación de la solicitud, se aportará el contrato de trabajo y las nóminas de los meses que se han trabajado.
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, la declaración trimestral de IRPF correspondiente. En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por el organismo correspondiente o documento acreditativo emitido por las entidades aseguradoras.
  • Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación a nombre del solicitante, firmada por esa persona y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento acreditativo de la cuenta bancaria de la persona solicitante.
  • Todos los recibos de alquiler pagados mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador o por el propietario, de la vivienda por el que se solicita la prestación, hasta la fecha de presentación de la solicitud, salvo los que ya disponga la administración competente.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia puede solicitar, directamente oa través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Impresos asociados

Solicitud de renovación de prestaciones económicas de especial urgencia

Cuantía de la prestación

  • Prestación complementaria para dar continuidad en el pago del alquiler:
El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
  • Prestaciones para atender situaciones de pérdida de la vivienda:
El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3.600 euros anuales por vivienda.

La prestación se reconoce a partir del mes siguiente de la finalización del derecho de la última resolución de concesión.

La prestación se renueva para doce mensualidades y se puede volver a renovar por un período máximo de doce meses más, siempre que se solicite la renovación.

La renovación de las prestaciones se formalizará anualmente con la presentación de la solicitud a través de cualquiera de los mecanismos o medios establecidos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución.

Incompatibilidades y compatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.

Pago de la prestación

El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria a la persona solicitante una vez acreditado que está al corriente de pago. El importe se puede hacer efectivo en pagos fraccionados, dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la prestación.

No pueden acceder a estas prestaciones :
  • Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como las de cualquier administración pública en general.
  • Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y, no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la sol solicitud de la ayuda.
  • Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
  • La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los siguientes vínculos:
    • Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
    • Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.

La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de la Vivienda y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://www.habitatge.gencat.cat .